Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
BARREROS MARE DE DEU DEL LLEDÓ
TÍTULO I. NATURALEZA DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º.- Naturaleza
La Asociación denominada “Barreros de la Mare de Deu de Lledó” es una Asociación eclesiástica con personalidad jurídica privada, que se constituye por tiempo indefinido, estrictamente vinculada a la Real Cofradía de Nuestra Señora de Lledó, que se rige por los presentes estatutos y, en su defecto, por las Normas de la Iglesia sobre estas Asociaciones.
Artículo 2º.- Domicilio social
La Asociación tiene su domicilio social en la localidad de Castellón de la Plana (Castellón), en la calle Alegre Renau, nº 1, A-bajo. La Junta Directiva podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la diócesis, el cual se comunicará al Ordinario del lugar.
TÍTULO II. FINALIDADES
Artículo 3º.- Finalidades
La Asociación se propone las siguientes finalidades:
a) Como fin primero y principal honrar a Santa María de Lledó y fomentar su devoción.
b) Cooperar con la Real Cofradía de Nuestra Señora de Lledó para el esplendor de las Fiestas de Nuestra Señora garantizando la disponibilidad de suficientes portadores de la Peana de la Mare de Deu de Lledó en cualquiera de las circunstancias en que la Virgen de Lledó saliera en procesión.
c) Procurar los medios para que la Real Cofradía disponga de todo lo necesario para el adecuado mantenimiento de la Peana de la Virgen de Lledó y de todos sus elementos y accesorios, incluso los que en el futuro tenga por necesarios y convenientes.
d) Promover la formación y el cultivo de la vida espiritual de los asociados.
TÍTULO III. MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 4º.- Miembros de la Asociación
Puede ser miembro de la Asociación todo cofrade de la Real Cofradía de Nuestra Señora de Lledó, mayor de edad.
Para ser aceptado en la Asociación deberá ser recomendado por dos miembros de la misma.
La aceptación de los nuevos miembros se ratificará en la Asamblea General que se celebrará todos los años el viernes anterior al último del mes de Septiembre.
La imposición de la medalla de cofrade, si no la tuviere, tendrá lugar cualquier tercer domingo de mes, entre los meses de septiembre a mayo, en la Basílica de Ntra. Sra. de Lledó.
Artículo 5º.- Derechos y Obligaciones
Todos los miembros de la Asociación tienen los mismos derechos y obligaciones. Corresponde a los miembros los siguientes derechos y obligaciones:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos.
c) Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
d) Participar activamente en las actividades de la Asociación en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.
e) Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General anualmente.
f) Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 6º.- Bajas
Los miembros de la Asociación causarán baja por decisión propia, por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones y también a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.
En estos últimos casos, la Junta Directiva oirá previamente al miembro interesado, y la Asamblea General decidirá.
TÍTULO IV. GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7º.- Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Está integrada por todos los miembros de la Asociación.
Artículo 8º.- Competencias
La Asamblea General, presidida por el Presidente de la Asociación que además es el Presidente de la Real Cofradía de Nuestra Señora de Lledó, tiene especialmente las siguientes competencias:
a) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Asociación, así como el plan de actuaciones del próximo año.
b) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
c) Elegir los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente de la Asociación que al ser el Presidente de la Real Cofradía de Nuestra Señora de Lledó su nombramiento se someterá a las normas de la mencionada Real Cofradía.
d) Aprobar los Reglamentos de régimen interno.
e) Aprobar las modificaciones de los estatutos y acordar la extinción de la Asociación.
f) Admitir los nuevos miembros de la Asociación presentados por la Junta Directiva y decidir la baja de los miembros, a tenor del artículo 6º de los estatutos de la Asociación.
Artículo 9º.- Convocatoria
La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente y será convocada por el Presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea, al domicilio designado por el miembro a los efectos de las comunicaciones y notificaciones. En la convocatoria constará el día, la hora, lugar de la reunión y el orden del día de la misma.
Artículo 10º.- Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la Asociación, el Presidente, o la Junta Directiva o un tercio de los miembros de la Asociación, señalando el orden del día de la misma.
Artículo 11º.- Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y está integrada por el Presidente, el Vicepresidente, Secretario, Tesorero y por tres Vocales.
Los miembros que integran la Junta Directiva son elegidos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. A excepción, del cargo de Secretario que tendrá una duración de 3 años, que igualmente podrá ser reelegido indefinidamente.
Artículo 12º.- Competencias
Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos validos de la Asamblea General.
b) Podrá encargar a una comisión especial o persona alguna actividad en particular.
c) Preparar la memoria y el plan de actividades anuales de la Asociación.
d) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero, antes de presentarlo para su ratificación a la Asamblea General.
e) Preparar el orden del día de las Asambleas Generales.
f) Interpretar los estatutos de la Asociación.
Artículo 13º.- Reuniones
La Junta Directiva se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de los miembros de la misma. La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta Directiva.
Artículo 14º.- El Presidente
El Presidente de la Asociación que es el Presidente de la Real Cofradía de Nuestra Señora de Lledó, ostenta la representación legal de la misma y le corresponde las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva.
b) Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.
c) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
d) Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos para componer la Junta Directiva, elegidos por la Asamblea General, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los estatutos y la extinción de la Asociación, a los efectos pertinentes.
e) El Presidente podrá delegar las propias funciones en el Vicepresidente.
Artículo 15º.- Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.
Artículo 16º.- Secretario
El Secretario de la Asociación, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:
a) Cursar por orden del Presidente, las convocatorias de las Asambleas Generales.
b) Levantar actas de las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos adoptados.
c) Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten.
d) Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Asociación.
e) Certificar documentos de la Asociación con el visto bueno del Presidente.
f) Cuidar del archivo de la Asociación.
Artículo 17º.- Tesorero
El Tesorero tiene las siguientes funciones:
a) Administrar los bienes de la Asociación de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el Derecho común.
b) Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario, éste último, en el caso que se creyera conveniente, anuales de la Asociación.
c) Recabar de los miembros de la Asociación las cuotas fijadas según los estatutos.
Artículo 18º.- Consiliario
El Capellán de la Asociación será el Prior de la Real Cofradía de Nuestra Señora de Lledó.
TÍTULO V. REUNIONES Y ACUERDOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 19º.- Reuniones
La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta, de los convocados y, en segunda convocatoria, con los presentes. No cabrá posibilidad para aquellos socios que no puedan asistir a la Asamblea General, la delegación de su representación y voto en otro miembro.
Artículo 20º.- Acuerdos y Elecciones
a) Para tomar acuerdos válidos se requiere la mayoría absoluta de votos; si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el Presidente o su representante podrá resolver el empate con su voto.
No obstante, para la modificación de los estatutos y para la extinción de la Asociación, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio válido y con la mayoría de los dos tercios de los votos de todos los miembros.
b) Para las elecciones de los cargos se requiere la mayoría absoluta de votos; después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos; después del tercer escrutinio, si hay empate, queda elegido el de más antigüedad en la Asociación, y en su caso, el de más edad.
Artículo 21º.- Reuniones de formación
Con la finalidad de promover la formación y el cultivo de la vida espiritual de los miembros de la Asociación, se reunirán una vez al trimestre desde el periodo de octubre a junio, que promoverá el Capellán de la Asociación; y además celebrarán, cada último domingo del mes de septiembre, la Santa Misa en la Basílica de Ntra. Sra. De Lledó.
TÍTULO VI. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
Artículo 22º
Corresponde al Obispo diocesano las siguientes facultades:
a) El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Asociación.
b) La vigilancia sobre el uso de los bienes para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
c) La aprobación de las modificaciones de los presentes estatutos.
d) La disolución de la Asociación, de acuerdo con el derecho.
e) Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.
TÍTULO VII. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Artículo 23º
La Asociación podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los estatutos y el derecho canónico vigente.
Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.
TÍTULO VIII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 24º.- Modificación de los estatutos
La modificación de los estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos de todos los presentes. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Asociación, precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo diocesano.
Artículo 25º.- Extinción y disolución
La Asociación podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria, tomada en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano, según las normas del derecho canónico.
Artículo 26º.- Destino de los bienes
En caso de extinción o disolución de la Asociación, después de liquidar todas las obligaciones contraídas, los bienes de la misma serán entregados por la Junta Directiva a la Real Cofradía de Nuestra Señora de Lledó.